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Primera publicación - 2do. Proceso de encargo - II Semestre 2023

El artículo 24° de la Ley 909 de 20041, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 20192, en lo concerniente al encargo, entre otras cosas, dispuso “El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad”, por tanto, en el análisis de planta se enlistaron a los servidores y servidoras que por el grado salarial del empleo del que son titulares están más próximos(as) al empleo objeto de encargo.

Con el ánimo de realizar la verificación del cumplimiento de requisitos para acceder al encargo de los empleos vacantes ubicados en la Dirección de Reparación Integral, se realizará la medición de las aptitudes, entendido lo anterior como los atributos permanentes con los que cuentan los servidores, para poder conocer y facilitar el proceso de adaptación a las actividades propias de la Dependencia que se requieren para el desempeño de los mismos. Ello, atendiendo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 y el Criterio Unificado No. 13082019 de 2019, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Los servidores enlistados en la presente publicación cumplen parcialmente con los requisitos para acceder al encargo y serán citados para la realización de la medición de las aptitudes, en aras de determinar el cumplimiento total de los requisitos conforme la normatividad antes descrita.